Por qué estos tres textos importan más que nunca en 2026
El 2 de agosto de 2026 comienza la aplicación general del Reglamento europeo de inteligencia artificial (Reglamento (UE) 2024/1689). En vigor desde el 1 de agosto de 2024, con prohibiciones aplicables desde el 2 de febrero de 2025 y normas para modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025, desde esa fecha despliega el grueso de sus obligaciones. Pero la ley que hoy se aplica no nació de la nada: su base ética son tres textos que nunca fueron vinculantes.
Esa es la tesis del artículo, trazable línea a línea. Los siete requisitos del Grupo de Expertos de Alto Nivel de la UE están citados expresamente en el considerando 27 del propio Reglamento; la definición de «sistema de IA» que la OCDE revisó en noviembre de 2023 pasó casi literalmente a su artículo 3(1); y el Gobierno de España aprobó en mayo de 2026 el proyecto de ley que adapta ese Reglamento a nuestro ordenamiento. La cadena ética voluntaria → ley europea → adaptación nacional es verificable documento a documento.
Los tres protagonistas, con su fecha exacta: las Directrices Éticas para una IA Fiable del HLEG europeo (8 de abril de 2019), los Principios de IA de la OCDE (22 de mayo de 2019, revisados el 3 de mayo de 2024) y la Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la IA (23 de noviembre de 2021), primer instrumento normativo mundial sobre la materia.
Si buscas los fundamentos —qué es la ética de la IA y qué dilemas plantea—, empieza por nuestra guía completa de ética de la IA; aquí analizamos los textos institucionales: qué dicen exactamente, quién los firmó y a qué obligan.
Lo hacemos con lo que rara vez aparece reunido: comparativa trilateral con tabla, efectos jurídicos reales (soft law, ley y tratado), implementación verificable (RAM, EIA, ALTAI, OECD.AI) y una sección sobre España y la AESIA.
Mapa de situación: los tres marcos de un vistazo
Esta tabla resume quién emitió cada texto, quién lo respalda, qué fuerza tiene y adónde ha llegado su contenido.
| Marco | Año | Órgano emisor | Firmantes o adherentes | Naturaleza jurídica | Herramientas | Destino normativo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la IA | 23-11-2021 | Conferencia General de la UNESCO (41.ª reunión) | Los 193 Estados Miembros del momento (las páginas actuales de la UNESCO hablan de 194 miembros) | Soft law | RAM, EIA y Observatorio Global | Sin destino legislativo directo; más de 70 países aplican la RAM |
| Directrices Éticas para una IA Fiable (HLEG) | 8-4-2019 | Grupo independiente de expertos nombrado por la Comisión Europea | Documento de expertos, sin firmantes estatales | Soft law | ALTAI (lista de autoevaluación) | AI Act: considerandos 27 y 165 y artículo 95 |
| Principios de IA de la OCDE (OECD/LEGAL/0449) | 22-5-2019 (revisada el 3-5-2024) | Consejo de la OCDE | 47 países y jurisdicciones adherentes, incluida la UE (a 2026) | Soft law | Observatorio OECD.AI | Definición de «sistema de IA» del artículo 3(1) del AI Act |
Al tablero le falta una cuarta pieza de naturaleza distinta: el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre IA (CETS n.º 225, 2024), primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre IA y único de esa naturaleza aquí, con sección propia más abajo.
La lectura incomoda a quien busque respuestas simples: los tres marcos son soft law, sin sanciones detrás; y, sin embargo, operan como fuente material del derecho vinculante, porque sus definiciones, requisitos y principios han acabado dentro del AI Act. Las secciones siguientes desarrollan la tabla marco a marco.
La Recomendación de la UNESCO (2021): el marco más universal
La Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial fue adoptada el 23 de noviembre de 2021 por la Conferencia General de la UNESCO en su 41.ª reunión. Es el primer instrumento normativo mundial sobre ética de la IA y se aplica a todos los Estados Miembros: 193 en el momento de la adopción, 194 según las páginas actuales de la UNESCO. Ningún otro texto del tablero tiene ese alcance.
Los 4 valores del capítulo III
El capítulo III del texto oficial asienta todo el edificio sobre cuatro valores:
- Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
- Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas.
- Garantizar la diversidad y la inclusión.
- Vivir en sociedades pacíficas, justas e interconectadas.
Merece subrayarse el segundo: la Recomendación es el único de los tres grandes marcos que sitúa el medio ambiente como valor fundacional del sistema, no como requisito derivado.
Los 10 principios, con su alcance real
Sobre esos valores descansan diez principios con nombre oficial:
- Proporcionalidad e inocuidad: usar la IA solo en la medida necesaria para un fin legítimo y sin causar daño.
- Seguridad y protección: prevenir riesgos accidentales y vulnerabilidades frente a ataques.
- Equidad y no discriminación: repartir los beneficios de la IA sin dejar a nadie atrás.
- Sostenibilidad: evaluar la tecnología por su contribución a objetivos de sostenibilidad.
- Derecho a la intimidad y protección de datos: privacidad garantizada durante todo el ciclo de vida.
- Supervisión y decisión humanas: la responsabilidad última recae siempre en personas, no en sistemas.
- Transparencia y explicabilidad: poder entender y explicar cómo decide un sistema.
- Responsabilidad y rendición de cuentas: que los daños sean atribuibles y reparables.
- Sensibilización y educación: alfabetización pública en materia de IA.
- Gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas: gobernar con todos los actores implicados y ajustar las reglas a medida que evoluciona la tecnología.
Las 11 áreas de acción política
El capítulo IV baja los principios a política pública con once áreas de acción: evaluación del impacto ético; gobernanza y gestión éticas; política de datos; desarrollo y cooperación internacional; medio ambiente y ecosistemas; género; cultura; educación e investigación; comunicación e información; economía y trabajo; y salud y bienestar social. Casi todos los resúmenes se saltan este capítulo, y es decisivo: convierte la Recomendación en un programa de gobierno —qué debe hacer un Estado con sus datos, su educación o su mercado laboral—, no en una simple lista de aspiraciones.
RAM y EIA: la implementación país a país
La RAM (Readiness Assessment Methodology), lanzada el 13 de diciembre de 2022 en Praga, mide cuán preparado está un país para gobernar la IA en cinco dimensiones (jurídico-regulatoria, social-cultural, económica, científico-educativa y tecnológico-infraestructural, según el documento metodológico oficial) y produce un informe de país con hoja de ruta. Más de 70 países la han implementado o están implementándola, cifra confirmada en el Foro de Bangkok de junio de 2025 (la página oficial de la RAM llegó a hablar de «más de 75» en octubre de 2025). Chile fue el primer país del mundo en completarla: su informe de 2023 alimentó la actualización de su Política Nacional de IA. Con RAM completada están documentados también Indonesia, Filipinas, Tailandia, Camboya, Vietnam, Colombia y Nigeria. España no aparece en la lista oficial; lo analizamos en la sección dedicada a nuestro país.
La EIA (Evaluación del Impacto Ético) opera a otra escala: no examina un país, sino un sistema de IA concreto. Deriva del Área Política 1 y se estructura en tres componentes (preguntas de alcance, implementación de los principios de la UNESCO y mapeo de impactos positivos y negativos), con un proceso en seis etapas en formato de taller colaborativo. Sus destinatarios: gobiernos que adquieren y despliegan IA, empresas y desarrolladores, e investigadores; su máximo valor está en las fases tempranas del ciclo de vida (diseño, adquisición y primer despliegue).
Del Foro de Praga al Observatorio: la Recomendación en movimiento (2022-2026)
La UNESCO ha mantenido el texto vivo con un foro global periódico. El primero se celebró en Praga el 13 de diciembre de 2022, bajo el lema «Ensuring inclusion in the AI world», y sirvió de lanzadera a la RAM y la EIA. El segundo, en Kranj (Eslovenia) el 5 y 6 de febrero de 2024, dejó dos grandes resultados: el lanzamiento del Global AI Ethics and Governance Observatory y el compromiso de ocho tecnológicas globales —entre ellas Microsoft, Salesforce y Lenovo— de aplicar la Recomendación en el diseño y despliegue de sus sistemas. El tercero, en Bangkok, del 24 al 27 de junio de 2025, reunió a más de 2.770 participantes de 90 países y a más de 30 ministros, y lanzó la Global Network of AI Supervisory Authorities (red mundial de autoridades supervisoras de IA).
Completan el ecosistema la red AI Ethics Experts Without Borders, con expertos de más de 50 países y financiación de la Unión Europea y la Patrick J. McGovern Foundation, y el Business Council for the Ethics of AI, copresidido por Microsoft y Telefónica, sobre el que volveremos en la sección de España.
El balance es nítido. Fortaleza: universalidad sin rival y herramientas verificables país a país. Límite: ningún mecanismo sancionador. Ese contraste entre alcance máximo y fuerza jurídica mínima es la clave de los marcos que vienen a continuación.
Las Directrices Éticas del HLEG de la UE (2019): el ADN ético del AI Act
De los tres grandes marcos institucionales, el europeo es el único que ha completado el viaje entero: nació como documento ético voluntario y hoy sobrevive incrustado, por referencia expresa, en un reglamento de aplicación directa. Quien quiera entender el vocabulario del AI Act tiene que empezar aquí.
Origen y cronología del grupo de expertos (2018-2020)
La Comisión Europea nombró en junio de 2018 un grupo independiente de expertos en inteligencia artificial, el AI HLEG. Su borrador de diciembre de 2018 recibió más de 500 comentarios en consulta pública, y la versión final de las Directrices Éticas para una IA Fiable se publicó el 8 de abril de 2019. Siguió una fase de pilotaje con organizaciones reales, cerrada el 1 de diciembre de 2019, y el mandato del grupo terminó en julio de 2020 tras entregar cuatro productos: las Directrices, 33 Recomendaciones de Política e Inversión, la lista ALTAI y unas Consideraciones Sectoriales. La Comisión Europea mantiene publicados los cuatro documentos y reconoce que guiaron el Libro Blanco de la IA de 2020 y el posterior Reglamento de IA.
Los 3 componentes de una IA fiable
La tesis de partida es que una IA fiable debe reunir tres componentes durante todo el ciclo de vida del sistema: lícita (respeta todas las leyes y reglamentos aplicables), ética (respeta principios y valores éticos) y robusta (desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta su entorno social). El adjetivo no es decorativo: «fiable» (trustworthy) es exactamente el término que el artículo 1(1) del Reglamento (UE) 2024/1689 convierte en objetivo de la ley, que aspira a «promover la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano y fiable».
Los 4 principios éticos
El Capítulo I formula cuatro principios éticos anclados en los derechos fundamentales: respeto de la autonomía humana, prevención del daño, equidad y explicabilidad, según el texto oficial de las Directrices. El cuarto es la seña de identidad europea: mientras UNESCO y OCDE tratan la explicabilidad como pareja de la transparencia dentro de un mismo principio, el HLEG la eleva a principio ético autónomo, con entidad propia.
Los 7 requisitos, uno a uno
El Capítulo II traduce esos principios en siete requisitos que todo sistema debería satisfacer. Merecen leerse completos, porque son la lista que después reaparece, casi palabra por palabra, en el considerando 27 del AI Act:
| Requisito | Qué exige |
|---|---|
| 1. Acción y supervisión humanas | Apoyar la autonomía y la toma de decisiones de las personas, con mecanismos de supervisión human-in-the-loop, human-on-the-loop o human-in-command. |
| 2. Solidez técnica y seguridad | Fiabilidad, resiliencia frente a ataques, planes de contingencia, exactitud y reproducibilidad, minimizando daños no intencionados. |
| 3. Gestión de la privacidad y de los datos | Protección de datos durante todo el ciclo de vida, calidad e integridad de los datos y acceso legitimado a ellos. |
| 4. Transparencia | Trazabilidad, explicabilidad y comunicación clara de capacidades y limitaciones; el sistema debe identificarse como IA ante el usuario. |
| 5. Diversidad, no discriminación y equidad | Evitar los sesgos injustos, garantizar accesibilidad y diseño universal e implicar a las partes interesadas. |
| 6. Bienestar social y ambiental | Sostenibilidad y atención al impacto del sistema en la sociedad y la democracia. |
| 7. Rendición de cuentas | Auditabilidad, minimización y notificación de impactos negativos y vías de reparación para los afectados. |
ALTAI: de los principios a la lista de comprobación
Para que los siete requisitos no quedaran en papel, el grupo presentó el 17 de julio de 2020 la ALTAI (Assessment List for Trustworthy Artificial Intelligence): una lista de autoevaluación que operacionaliza los requisitos pregunta a pregunta, elaborada tras un pilotaje con más de 350 partes interesadas y disponible como PDF y como herramienta web. Leída desde 2026, la ALTAI sigue publicada y sigue siendo útil como autoevaluación voluntaria de partida; lo que ya no es, con el AI Act plenamente aplicable, es un atajo de cumplimiento: la norma exige bastante más que rellenar la lista.
La huella en el AI Act: considerandos 27 y 165 y artículo 95
Aquí está la trazabilidad jurídica, documento a documento. El considerando 27 del Reglamento (UE) 2024/1689 cita expresamente las Directrices de 2019 del AI HLEG y enumera sus siete principios éticos no vinculantes, señalando que deben servir de base para elaborar códigos de conducta al amparo del propio Reglamento. El considerando 165 anima a los proveedores de sistemas que no son de alto riesgo a crear códigos de conducta que incorporen elementos de esas Directrices. Y el artículo 95.2(a) las menciona de forma explícita como contenido de los códigos de conducta voluntarios que facilitarán la Oficina de IA y los Estados miembros.
La conclusión importa: las Directrices no murieron con el HLEG. Siguen publicadas por la Comisión en 24 lenguas y siguen operativas por referencia dentro del Reglamento, como material de base de los códigos de conducta. Eso sí, este artículo se queda en el destino jurídico de los principios; las obligaciones concretas que el AI Act impone a las empresas —clasificación de riesgos, requisitos y sanciones— las desarrollamos en la guía de frameworks de IA responsable y obligaciones del AI Act.
El Convenio Marco del Consejo de Europa: cuando la ética se convierte en tratado
Qué añade frente a los marcos éticos
El mapa UNESCO-UE-OCDE tiene un cuarto actor que lo completa. El Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (CETS n.º 225) fue adoptado por el Comité de Ministros el 17 de mayo de 2024 y se abrió a la firma el 5 de septiembre de 2024 en Vilna, según el Consejo de Europa. Es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre IA, y ahí reside su diferencia radical con la Recomendación de la UNESCO, las Directrices del HLEG y los Principios de la OCDE: no recomienda, obliga. Quien lo ratifica asume obligaciones de derecho internacional.
Firmas, ratificaciones y entrada en vigor
Los firmantes iniciales fueron Andorra, Georgia, Islandia, Noruega, Moldavia, San Marino, Reino Unido, Israel, Estados Unidos y la Unión Europea; después firmaron, entre otros, Canadá, Japón, Suiza, Ucrania y Uruguay. Estados Unidos firmó pero no ha ratificado. Sobre el total, la referencia académica de International Legal Materials registraba 37 firmantes a enero de 2025, contando a la Comisión Europea en representación de los 27 Estados miembros; el recuento al día puede consultarse en la Oficina de Tratados.
El artículo 30.3 fija la condición de entrada en vigor: consentimiento de cinco firmantes, incluidos al menos tres Estados miembros del Consejo de Europa. Esa condición se cumplió y el Convenio entró en vigor el 1 de noviembre de 2025, con ratificaciones que incluyen al Reino Unido, Francia y Noruega, según fuentes concordantes.
La ratificación de la UE en 2026
El cierre de actualidad llega de Bruselas. El Parlamento Europeo aprobó la celebración del Convenio el 11 de marzo de 2026 (recomendación A10-0007/2026) y la Unión Europea depositó su instrumento el 15 de mayo de 2026, durante la 135.ª sesión del Comité de Ministros en Chisináu, según la noticia oficial del Consejo de Europa. El Convenio surte efectos para la UE desde el 1 de septiembre de 2026, y la Unión lo aplicará principalmente a través del AI Act.
Con este tratado, la cadena queda completa: principios éticos que inspiran una ley y una ley que ancla un tratado internacional. Qué obliga exactamente cada eslabón lo comparamos en la sección sobre efectos jurídicos.
Los Principios de IA de la OCDE (2019, revisados en 2024): el estándar intergubernamental
La Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Inteligencia Artificial (OECD/LEGAL/0449), adoptada el 22 de mayo de 2019, es el primer estándar intergubernamental sobre IA, anterior incluso a la Recomendación de la UNESCO. En 2026 suma 47 países y jurisdicciones adherentes, incluida la Unión Europea, según el portal oficial de los Principios; como referencia, a diciembre de 2023 eran los 38 miembros de la OCDE más Argentina, Brasil, Egipto, Malta, Perú, Rumanía, Singapur y Ucrania. No es un tratado, es soft law; pero pocas piezas de soft law han tenido una traducción tan directa a derecho vinculante.
Los 5 principios basados en valores
El corazón de la Recomendación son cinco principios para todos los actores del ciclo de vida de la IA, con los títulos vigentes tras la revisión de 2024 (OECD.AI):
- Crecimiento inclusivo, desarrollo sostenible y bienestar.
- Derechos humanos y valores democráticos, incluidas la equidad y la privacidad (en 2019 se titulaba «valores centrados en el ser humano y equidad»).
- Transparencia y explicabilidad.
- Robustez, seguridad y protección.
- Rendición de cuentas (accountability).
La meta declarada es una «IA fiable», el mismo horizonte que persigue la IA responsable que analizamos en su propio artículo.
Las 5 recomendaciones a los gobiernos
Aquí la OCDE aporta una dimensión que ni la UNESCO ni el HLEG tienen con este formato: cinco recomendaciones dirigidas a los responsables de políticas públicas (OECD.AI):
- Invertir en investigación y desarrollo de IA.
- Fomentar un ecosistema inclusivo habilitador de la IA (en 2019, «ecosistema digital para la IA»).
- Configurar un entorno de gobernanza y políticas interoperable y habilitador.
- Desarrollar capacidad humana y preparar la transición del mercado laboral.
- Cooperar internacionalmente para una IA fiable.
Qué cambió la revisión de mayo de 2024
En la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE (2 y 3 de mayo de 2024) se adoptó la revisión de los Principios para responder a la IA de propósito general y generativa, anunciada en la nota de prensa oficial del 3 de mayo. Los cambios concretos, según el análisis textual de Digital Policy Alert:
| Ámbito | Qué introduce la versión de 2024 |
|---|---|
| Integridad de la información | Afrontar la mis/desinformación amplificada por IA y el contenido sintético generado a escala, respetando la libertad de expresión (principios 1.2 y 1.4). |
| Sostenibilidad | Se añade la sostenibilidad medioambiental al principio 1.1. |
| Seguridad | Mecanismos para que los sistemas puedan ser anulados, reparados o retirados de servicio con seguridad si amenazan con causar daño indebido (principio 1.4). |
| Derechos y supervisión | El principio 1.2 pasa a llamarse «respeto del estado de derecho, derechos humanos y valores democráticos, incluidas equidad y privacidad», con «agencia y supervisión humanas» en lugar de «determinación humana», y cubre usos no previstos y mal uso. |
| Rendición de cuentas | Refuerzo de la gestión de riesgos y la trazabilidad en el principio 1.5, incluidos los riesgos para derechos laborales y propiedad intelectual. |
La entrada de la sostenibilidad medioambiental en el principio 1.1 conecta con la corriente que analizamos en el AI Act y la sostenibilidad.
La definición de «sistema de IA» que se hizo ley europea
Antes hubo otra revisión más quirúrgica: el 8 de noviembre de 2023 el Consejo de la OCDE actualizó la definición de «sistema de IA» para mantenerla técnicamente precisa ante la IA generativa, según explica OECD.AI Wonk. Los retoques: los objetivos pueden ser «explícitos o implícitos»; el sistema «infiere» a partir de las entradas cómo generar salidas; se añade «contenido» a la lista de salidas; los entornos pueden ser «físicos o virtuales»; y se reconoce que algunos sistemas siguen evolucionando (adaptividad) tras el despliegue. En marzo de 2024 la OCDE publicó un memorando explicativo de la definición revisada.
El resultado es el ejemplo más nítido de soft law convertido en ley: el Reglamento europeo de IA adoptó esa definición casi literalmente en su artículo 3(1), y su considerando 12 exige expresamente el alineamiento con las organizaciones internacionales para dar seguridad jurídica y facilitar la convergencia regulatoria. En la práctica, la definición legal europea de «sistema de IA» es un texto de la OCDE.
OECD.AI y GPAI: el aparato de implementación
Los Principios no se quedan en papel. El observatorio OECD.AI mantiene el Policy Navigator, un repositorio vivo de políticas e iniciativas de IA procedentes de más de 80 jurisdicciones y organizaciones. Un matiz de rigor: la página ya no muestra un contador único de políticas, así que cuidado con presentar cifras antiguas como actuales.
El segundo brazo es la Global Partnership on AI (GPAI), lanzada el 15 de junio de 2020 con 15 miembros fundadores y Secretaría en la OCDE, en París. En julio de 2024, durante la Cumbre GPAI de Nueva Delhi, la OCDE y la GPAI formaron una «asociación integrada» que reunió inicialmente a 44 jurisdicciones de seis continentes, todas comprometidas con la Recomendación de la OCDE. En 2026 la membresía alcanza los 46 países más la UE, con una comunidad de más de 500 expertos.
El tablero global 2024-2026: la ONU y la diplomacia de cumbres
Sobre los tres marcos se superpone una capa diplomática que los complementa, no los sustituye: resoluciones de la ONU y cumbres internacionales que amplifican su vocabulario y lo llevan a foros donde se sientan también quienes no firmaron aquellos textos.
Las resoluciones de la Asamblea General de 2024
El 21 de marzo de 2024 la Asamblea General de la ONU adoptó por consenso la resolución A/RES/78/265, la primera de su historia dedicada a la IA, liderada por Estados Unidos y centrada en sistemas de IA «seguros y fiables» para el desarrollo sostenible. En julio de 2024 llegó, también sin votación, la A/RES/78/311, promovida por China y apoyada por EE. UU., sobre capacidades de IA en países en desarrollo. Dos superpotencias, dos resoluciones por consenso y los mismos conceptos que articulan UNESCO, OCDE y HLEG: la señal más clara de una convergencia mínima global.
Panel Científico y Diálogo Global sobre gobernanza de la IA
El 26 de agosto de 2025 la Asamblea General adoptó la resolución A/RES/79/325, que crea dos mecanismos derivados del Pacto Digital Global: el Panel Científico Internacional Independiente sobre IA, con 40 miembros y un informe anual «relevante para las políticas pero no prescriptivo», y el Diálogo Global sobre Gobernanza de la IA, cuya primera sesión formal se celebró en Ginebra los días 6 y 7 de julio de 2026, abierta a todos los Estados miembros de la ONU. España, junto con Costa Rica, cofacilitó las negociaciones que dieron forma a ambos mecanismos, papel que desarrollamos en la sección sobre España.
De Bletchley a Nueva Delhi: qué aportan las cumbres
En paralelo, la diplomacia de cumbres ha encadenado cuatro declaraciones políticas:
| Cumbre | Fechas | Resultado y respaldo |
|---|---|---|
| Bletchley Park (Reino Unido) | 1-2 de noviembre de 2023 | Declaración de Bletchley: 28 países y la UE, incluida España; primer acuerdo mundial sobre seguridad de la IA de frontera. |
| Seúl (Corea del Sur) | 21-22 de mayo de 2024 | Declaración Ministerial afirmada por 27 países y la UE, más los «Frontier AI Safety Commitments» de 16 empresas, entre ellas Anthropic, Microsoft, NVIDIA y OpenAI. |
| París (Francia) | 10-11 de febrero de 2025 | Declaración sobre una IA «inclusiva y sostenible»: unos 60 países más la UE y la Comisión de la Unión Africana; EE. UU. y Reino Unido no la firmaron. |
| Nueva Delhi (India) | 16-21 de febrero de 2026 | Declaración de Nueva Delhi, respaldada por en torno a 89 países y organizaciones internacionales (las fuentes oficiales oscilan entre 88 y 92). |
La grieta de París recuerda que el consenso tiene límites. Aun así, el hilo conductor es inequívoco: seguridad, transparencia, supervisión humana y sostenibilidad proceden de los tres marcos que analiza este artículo. La siguiente sección los pone, por fin, cara a cara.
Comparativa transversal: dónde convergen y dónde chocan los tres marcos
La tabla: principios cara a cara
Cada celda usa el nombre oficial exacto de los 10 principios de la UNESCO, los 4 principios y 7 requisitos del HLEG y los 5 principios de la OCDE tras su revisión de mayo de 2024.
| Tema común | UNESCO (2021) | HLEG-UE (2019) | OCDE (2019, rev. 2024) |
|---|---|---|---|
| Transparencia y explicabilidad | «Transparencia y explicabilidad» | Requisito 4, «Transparencia»; principio de «explicabilidad» | «Transparencia y explicabilidad» |
| Equidad y no discriminación | «Equidad y no discriminación» | Requisito 5, «Diversidad, no discriminación y equidad» | Dentro de «Derechos humanos y valores democráticos, incluidas la equidad y la privacidad» |
| Robustez y seguridad | «Seguridad y protección» | Requisito 2, «Solidez técnica y seguridad» | «Robustez, seguridad y protección» |
| Privacidad y datos | «Derecho a la intimidad y protección de datos» | Requisito 3, «Gestión de la privacidad y de los datos» | En el principio de derechos humanos y valores democráticos |
| Supervisión humana | «Supervisión y decisión humanas» | Requisito 1, «Acción y supervisión humanas» | «Agencia y supervisión humanas» (2024; antes, «determinación humana») |
| Rendición de cuentas | «Responsabilidad y rendición de cuentas» | Requisito 7, «Rendición de cuentas» | «Rendición de cuentas» |
| Sostenibilidad | Valor «Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas» y principio «Sostenibilidad» | Requisito 6, «Bienestar social y ambiental» | «Sostenibilidad medioambiental», añadida al principio 1.1 en mayo de 2024 |
Siete puntos de convergencia
- Transparencia y explicabilidad, con nombre casi idéntico.
- Equidad y no discriminación (la OCDE la integra en su principio de derechos humanos).
- Robustez y seguridad: sistemas fiables que minimicen daños.
- Privacidad y protección de datos, con distinto rango.
- Supervisión humana: ninguno acepta sistemas sin control humano posible.
- Rendición de cuentas: alguien responde siempre por el sistema.
- Carácter no vinculante: los tres son soft law.
La coincidencia no es casual: los tres beben del enfoque de derechos humanos y se citan mutuamente en los foros. Compartir principios no impide que choquen al aplicarse —transparencia frente a privacidad—, como ilustran los dilemas éticos de la IA con casos reales.
Cuatro divergencias que importan
- Medio ambiente. La UNESCO lo eleva desde 2021 a valor y a principio («Sostenibilidad»); la OCDE no añadió la «sostenibilidad medioambiental» hasta mayo de 2024, y el HLEG lo subsume en el requisito 6. En huella ecológica, la UNESCO llegó antes y más alto.
- Enfoque y propósito. La UNESCO parte de la dignidad humana con vocación universal (193-194 Estados); el HLEG nació como antesala regulatoria de un mercado único y desembocó en el AI Act; la OCDE prioriza crecimiento inclusivo e interoperabilidad entre políticas nacionales.
- Quién firma. Universalidad de Naciones Unidas frente al club OCDE (47 adherentes) frente al marco regional europeo.
- Herramientas. Diagnóstico de país (RAM de la UNESCO), autoevaluación de organización (ALTAI del HLEG) y observatorio de políticas (OECD.AI): no compiten, se complementan.
Qué obliga de verdad: soft law, ley y tratado
Soft law: qué compromete (y qué no) una recomendación
Los tres marcos son soft law sin mecanismo sancionador: la Recomendación de la UNESCO es aplicable a sus Estados Miembros, sin mecanismo de ejecución; la de la OCDE es un instrumento no vinculante con valor de compromiso político; y las Directrices del HLEG son un documento de expertos asumido como referencia oficial por la Comisión Europea. Funcionan porque fijan un vocabulario común antes de la ley, moldean las normas posteriores y logran adhesiones que un tratado no alcanzaría.
Hard law: el AI Act y el Convenio del Consejo de Europa
El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) obliga directamente en toda la UE; su aplicación general comienza el 2 de agosto de 2026. El Convenio Marco del Consejo de Europa obliga como tratado a quien lo ratifica: en vigor desde el 1 de noviembre de 2025 según fuentes concordantes, con efectos para la UE desde el 1 de septiembre de 2026. Aquí interesa solo la naturaleza jurídica: reglamento y tratado obligan; las recomendaciones inspiran.
La cadena de trazabilidad 2018-2026
Cómo lo blando engendró lo duro:
- Junio de 2018: la Comisión nombra al HLEG.
- 8-4-2019: Directrices Éticas para una IA Fiable.
- 22-5-2019: Principios de IA de la OCDE.
- 23-11-2021: Recomendación de la UNESCO.
- 13-12-2022: RAM y EIA, lanzadas en Praga.
- 8-11-2023: nueva definición OCDE de sistema de IA.
- 3-5-2024: revisión de los Principios OCDE.
- 13-6-2024: Reglamento (UE) 2024/1689.
- 5-9-2024: firma del Convenio en Vilna.
- 1-11-2025: entrada en vigor del Convenio.
- 2-8-2026: aplicación general del AI Act.
- 1-9-2026: el Convenio surte efectos para la UE.
La pregunta correcta no es «¿cuál obliga?», sino «¿por qué vía llega cada uno a obligar?». El HLEG, por incorporación al AI Act: los considerandos 27 y 165 y el artículo 95 remiten a las Directrices para los códigos de conducta. La OCDE, porque su definición de sistema de IA es la del artículo 3(1) del Reglamento. Y la UNESCO, por implementación nacional voluntaria —la RAM— y presión de pares.
España ante los tres marcos: AESIA, estrategia y presencia internacional
AESIA y la futura ley española de IA
España fue el primer país europeo con un órgano de supervisión de IA de estas características (Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto); entre los fines de la AESIA: promover un uso responsable, sostenible y confiable de la IA, vocabulario calcado de los tres marcos. Ignasi Belda fue nombrado director general el 12 de junio de 2024 (106 candidaturas), con actividad presencial en A Coruña desde el 14 de febrero de 2025. La ley española avanza: anteproyecto el 11 de marzo de 2025 y proyecto de ley en mayo de 2026, una tramitación aún abierta.
Estrategia de IA 2024 y Carta de Derechos Digitales
La Estrategia de IA 2024 (Consejo de Ministros, 14 de mayo de 2024) moviliza 1.500 millones de euros del Plan de Recuperación, más 600 ya movilizados; su Eje 3: «impulsar una IA transparente, responsable y humanista». Asigna a la AESIA tres direcciones —think tank, supervisor-certificador conforme al Reglamento europeo y referente internacional— e impulsa ALIA, modelos con más del 20 % de entrenamiento en español y lenguas cooficiales. La Carta de Derechos Digitales (14 de julio de 2021), marco de referencia no normativo vigente en España Digital 2026, hace de «soft law español» paralelo a estos marcos.
España en los foros: UNESCO, OCDE y ONU
La secretaria de Estado de Digitalización e IA intervino en la sesión ministerial del 2.º Foro Global de la UNESCO (Kranj, febrero de 2024); España y Costa Rica cofacilitaron en la ONU las negociaciones del Panel Científico y el Diálogo Global (Elements Paper, 28 de febrero de 2025); y España es adherente a los Principios OCDE y firmante de la Declaración de Bletchley. El sector privado acompaña: Telefónica copreside el Business Council for the Ethics of AI de la UNESCO; Adigital presentó en Kranj su Certificación de Transparencia Algorítmica, incluida en el catálogo de IA confiable de la OCDE; y AENOR certifica sistemas de gestión de IA con UNE-ISO/IEC 42001 (Iberdrola, pionera; Atlantis Technology, primera en los tres roles).
La asignatura pendiente: la RAM y la confianza ciudadana
A 2 de agosto de 2026, España no aparece entre los más de 70 países listados en las páginas oficiales de la RAM de la UNESCO, ni consta informe RAM español en unesco.org. La vía española de implementación es el Reglamento europeo y la AESIA, no el diagnóstico de la UNESCO. Es una elección coherente: el AI Act ya impone lo que la RAM solo recomienda. Pero tiene un coste: España renuncia al examen comparado que sí tienen Chile o Colombia y a la visibilidad que da el Observatorio de la UNESCO. Para quien aspira a ser «referente internacional» en gobernanza de la IA, es una ausencia llamativa.
Queda tarea interna: según el estudio KPMG/Universidad de Melbourne 2025 (más de 48.000 encuestados en 47 países), en España solo el 51 % está dispuesto a confiar en la IA, el 82 % cree necesaria su regulación y apenas el 8 % conoce las normas y políticas de IA de su país. El Eurobarómetro 554 (febrero de 2025) remacha: el 84 % de los europeos pide una gestión cuidadosa de la IA para proteger la privacidad y la transparencia en el trabajo. El reto: que la ciudadanía los conozca.
Qué significa todo esto en la práctica
Si eres profesional o trabajas en una empresa
Los códigos de conducta voluntarios del artículo 95 del AI Act se basan en «los elementos aplicables» de las Directrices del HLEG, y ALTAI es aún la autoevaluación gratuita de referencia de sus 7 requisitos. Para evaluar un sistema concreto en fase temprana, usa la EIA de la UNESCO. El «cómo» está en nuestra guía de uso responsable de la IA; para negocios pequeños, en la adopción responsable de IA en pymes.
Si eres estudiante, opositor o investigador
Cuadro esencial para temarios, TFG y TFM:
| Marco | Fecha | Firmantes | Naturaleza jurídica | Herramienta |
|---|---|---|---|---|
| Recomendación UNESCO | 23-11-2021 | 193 Estados (hoy 194) | Soft law | RAM y EIA |
| Directrices HLEG (UE) | 8-4-2019 | Encargo de la Comisión Europea | Soft law (base del AI Act) | ALTAI |
| Principios OCDE | 22-5-2019 (rev. 3-5-2024) | 47 adherentes, incluida la UE | Soft law | OECD.AI |
Regla de citación: UNESCO para marcos universales y políticas globales; HLEG al argumentar sobre el AI Act y la «IA fiable»; OCDE para definiciones técnicas («sistema de IA») y comparativas, con OECD.AI como fuente citable.
Si trabajas en una administración pública
La EIA de la UNESCO está diseñada explícitamente para la adquisición y el despliegue público de IA; la RAM, para el diagnóstico nacional; ALTAI, como lista de comprobación en pliegos. Desde el 2 de agosto de 2026 el AI Act es directamente aplicable, con la AESIA como supervisora en España.
Preguntas frecuentes sobre los marcos éticos de la IA
¿Es obligatoria la Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA?
No: es soft law, sin fuerza jurídica vinculante. Se aplica a los 193 Estados que la adoptaron en 2021 (hoy 194 miembros) y su implementación es medible: más de 70 países han aplicado o están aplicando la RAM, según la UNESCO.
¿Cuántos países han firmado o se han adherido a cada marco?
193 Estados adoptaron la Recomendación de la UNESCO (hoy 194 miembros); 47 adherentes, incluida la UE, suscriben los Principios de la OCDE; y las firmas del Convenio del Consejo de Europa cambian: el recuento fiable está en la Oficina de Tratados.
¿Qué diferencia hay entre las Directrices del HLEG y el AI Act?
Las Directrices (2019) son soft law: recomendaciones sin sanción. El AI Act es derecho vinculante que las incorpora: el considerando 27 enumera los siete requisitos y el artículo 95 los canaliza hacia códigos de conducta. Las Directrices inspiran; el Reglamento obliga.
¿Siguen vigentes las Directrices del HLEG en 2026?
Sí. El mandato del grupo terminó en julio de 2020, pero la Comisión las mantiene publicadas en 24 lenguas y el AI Act las incorpora por referencia (considerandos 27 y 165, artículo 95): siguen siendo la referencia ética de la UE.
¿De dónde sale la definición de «sistema de IA» del AI Act?
De la OCDE. El artículo 3(1) reproduce casi literalmente la definición revisada por el Consejo de la OCDE el 8 de noviembre de 2023; el considerando 12 lo justifica: alinearse con las organizaciones internacionales da seguridad jurídica y facilita la convergencia.
¿Qué cambió la OCDE en sus principios en mayo de 2024?
La revisión del 3 de mayo de 2024 añadió integridad de la información frente a desinformación y contenido sintético; sostenibilidad medioambiental; y mecanismos para anular, reparar o retirar de servicio con seguridad los sistemas que amenacen con causar daño indebido.
¿Ha hecho España la RAM de la UNESCO?
No. A agosto de 2026, España no figura en las listas oficiales de países con RAM iniciada o completada del Observatorio de la UNESCO. Su vía es otra: la AESIA y la aplicación directa del Reglamento europeo de IA.
¿En qué se diferencia el Convenio del Consejo de Europa del AI Act?
El Convenio Marco (CETS 225) es un tratado internacional entre Estados centrado en derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, en vigor desde el 1 de noviembre de 2025. El AI Act es derecho interno de la UE: regula sistemas y operadores.
¿Cuál de los tres marcos debo citar en una oposición o un TFG?
Depende del argumento: UNESCO para marcos universales y políticas globales; HLEG para fundamentar el AI Act y la «IA fiable»; OCDE para definiciones técnicas y comparativas. Cuatro fechas para memorizar: 8-4-2019 (HLEG), 22-5-2019 (OCDE), 23-11-2021 (UNESCO) y 3-5-2024 (revisión OCDE).
¿Dónde se consultan los textos oficiales?
En las webs de cada organismo: unesco.org (Recomendación y Observatorio), digital-strategy.ec.europa.eu (Directrices y ALTAI), EUR-Lex (Reglamento 2024/1689), legalinstruments.oecd.org (OECD/LEGAL/0449) y coe.int (Convenio CETS 225). Todos los tienes enlazados con su año en la sección de fuentes de este artículo, justo debajo.
En síntesis
- Tres marcos de soft law (HLEG 2019, OCDE 2019/2024, UNESCO 2021) sostienen hoy el derecho vinculante de la IA.
- El AI Act, de aplicación general desde el 2-8-2026, incorpora los 7 requisitos del HLEG y la definición de la OCDE.
- La UNESCO gana en universalidad e implementación medible: RAM en más de 70 países.
- Convenio del Consejo de Europa: primer tratado vinculante, en vigor desde noviembre de 2025.
- España juega en los tres tableros (AESIA, Estrategia 2024, cofacilitación en la ONU), pero sin RAM propia.
- Para citar bien: UNESCO, marco universal; HLEG, puerta del AI Act; OCDE, definiciones y datos.
Actualizado a 2 de agosto de 2026; las cifras de firmas y ratificaciones cambian: compruébalas en las fuentes oficiales antes de citarlas en un documento formal.
Fuentes oficiales para profundizar
Únicas fuentes usadas para las cifras:
- UNESCO: Recomendación sobre la Ética de la IA (2021) y Observatorio Global de Ética y Gobernanza (páginas RAM y EIA).
- Unión Europea: Ethics Guidelines for Trustworthy AI (2019); ALTAI (2020); Reglamento (UE) 2024/1689 en EUR-Lex.
- OCDE: Recomendación OECD/LEGAL/0449 (2019, revisada en 2024); OECD.AI.
- Consejo de Europa: Convenio Marco CETS 225 (2024); Oficina de Tratados.
- España: Real Decreto 729/2023 (BOE); Estrategia de IA 2024 (La Moncloa); notas del Ministerio (digital.gob.es, 2026).


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