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El Reglamento europeo de IA y la eficiencia energética: qué dice y qué no

El Reglamento europeo de IA menciona la energía en varios puntos, pero no fija límites de consumo ni obliga a publicar la huella de un modelo. Esta guía separa lo que el texto exige, lo que solo encarga o recomienda y lo que sigue abierto.

Enfoque de esta web: Aquí solo se analiza la dimensión energética del Reglamento europeo de IA. Para una visión general de sus obligaciones y su calendario, hay una guía específica; su aplicación a la enseñanza se detalla en otra web. El Reglamento europeo de IA explicado · El Reglamento en la educación

Un reglamento de seguridad con apartados energéticos

El Reglamento (UE) 2024/1689 se firmó en Bruselas el 13 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Su finalidad principal es regular los riesgos de los sistemas de IA para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, no proteger el clima.

Por eso la energía aparece de forma lateral: en la documentación técnica, en los encargos de normalización y en los códigos de conducta. Entender esta jerarquía evita dos errores frecuentes: pensar que el reglamento ignora la sostenibilidad y pensar que impone topes de consumo. Ninguna de las dos cosas es cierta, y la realidad intermedia es más matizada.

Documentar el consumo energético de los modelos de uso general

La obligación más concreta está en el anexo XI. Los proveedores de modelos de IA de uso general deben dejar constancia del consumo de energía del modelo, ya sea medido o estimado del modelo. Si no se conoce con exactitud, la estimación puede apoyarse en los recursos computacionales utilizados.

Conviene fijarse en dos matices. Primero, se trata de documentación técnica dirigida a la autoridad competente y a los proveedores que integran el modelo en sus productos; no implica publicar el dato para el público general. Segundo, admite una estimación, de modo que la calidad y la comparabilidad de los datos dependerán de la metodología que cada proveedor elija y de lo que se normalice más adelante.

Normalización: el artículo 40 y su informe

El artículo 40 establece que la solicitud de normalización de la Comisión incluirá entregables sobre documentación para mejorar el rendimiento de recursos de los sistemas de IA, por ejemplo reducir el consumo de energía de los sistemas de alto riesgo, y sobre el desarrollo energéticamente eficiente de los modelos de uso general.

Esto es un encargo a los organismos de normalización, no una norma ya aprobada ni una obligación directa para las empresas. Además, la Comisión debe presentar antes del 2 de agosto de 2028, y cada cuatro años, un informe sobre los avances en esos entregables, valorando si procede adoptar medidas vinculantes. Al leer el Reglamento (UE) 2026/1744 no se ha localizado un cambio de esa fecha, pero conviene confirmarla en el texto consolidado.

Códigos de conducta voluntarios del artículo 95

El artículo 95 impulsa la elaboración de códigos de conducta voluntarios. Entre los compromisos posibles figura evaluar y minimizar el impacto de los sistemas de IA en la sostenibilidad ambiental, incluida la programación y las técnicas energéticamente eficientes para diseñar, entrenar y usar la IA.

Se refiere a sistemas que no son de alto riesgo y, como su nombre indica, nadie está obligado a adherirse. Su valor práctico es doble: ofrece un marco de referencia reconocido por la legislación europea para una organización que quiera ir más allá del mínimo, y sirve a un cliente para preguntar a un proveedor si se ha comprometido a algo concreto o solo habla de intenciones.

Calendario: qué se aplica ya y qué se ha movido

Las prohibiciones se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y las obligaciones y la gobernanza de los modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025. El calendario original situaba la aplicación general el 2 de agosto de 2026.

El Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio. Su texto fija que los sistemas de alto riesgo del anexo III se rigen por el capítulo III desde el 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I desde el 2 de agosto de 2028. Para la energía, entre sus modificaciones no figura el anexo XI, el de la documentación de consumo de los modelos de uso general. Antes de planificar nada, comprueba el texto consolidado vigente.

El Código de buenas prácticas de uso general

El 10 de julio de 2025 se publicó el Código de Buenas Prácticas para IA de uso general, con tres capítulos: transparencia, derechos de autor, y seguridad y protección. El capítulo de transparencia incluye un formulario de documentación del modelo, que es la vía práctica para cumplir con la información que el reglamento exige a los proveedores.

Hay que ser prudente con lo que se afirma de él: la información consultada no detalla qué campos incluye el formulario, así que no se puede asegurar cómo se recoge allí la energía. Si tu organización depende de un modelo de terceros, pide el apartado correspondiente de la documentación en lugar de suponer que contiene datos energéticos útiles.

Qué no dice y cómo usar esta información

El reglamento no fija un límite de consumo por modelo, no obliga a usar renovables, no exige publicar la huella de carbono de cada consulta y no clasifica los sistemas por su impacto ambiental. Tampoco sustituye a las normas de eficiencia de los centros de datos ni a la información de sostenibilidad corporativa, que siguen otros textos.

  • Pide a tus proveedores la documentación sobre consumo que estén obligados a elaborar.
  • Distingue obligación, encargo de normalización y código voluntario antes de citar el reglamento.
  • Revisa el texto consolidado vigente y consulta a un profesional jurídico: esta guía es informativa y no constituye asesoramiento legal.

Como regla práctica, cita siempre el artículo o el anexo concreto y la fecha de consulta, y desconfía de resúmenes que atribuyan al texto obligaciones que no aparecen en él.

Preguntas frecuentes

¿El Reglamento europeo de IA limita cuánta energía puede consumir un modelo?

No. No fija topes de consumo. Obliga a los proveedores de modelos de uso general a recoger en su documentación técnica cuánta energía consume el modelo, con un dato conocido o una estimación, y encarga normas de eficiencia, pero no prohíbe ni limita el gasto energético de ningún sistema.

¿Tienen que publicar los proveedores el consumo energético de sus modelos?

El anexo XI exige documentarlo, pero como documentación técnica para la autoridad y los proveedores posteriores. No implica que el dato se haga público, por lo que un ciudadano no puede dar por hecho que podrá consultarlo.

¿Son obligatorios los códigos de conducta sobre sostenibilidad?

No. El artículo 95 los promueve como instrumento voluntario para sistemas que no son de alto riesgo. Pueden incluir compromisos de eficiencia energética, pero solo vinculan a quien decida adherirse a ellos.

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Fuentes oficiales para profundizar

Acciones paso a paso · Prompts · Impacto y ley.

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