Calendario del Reglamento de IA y del Ómnibus digital a octubre de 2026
Enfoque de esta web: Aquí solo se sigue el calendario del Reglamento de IA y del Ómnibus digital a octubre de 2026, con su vínculo con la sostenibilidad. Para una explicación general de sus obligaciones y su aplicación a la enseñanza hay guías específicas en otras webs. El Reglamento europeo de IA explicado · El Reglamento en la educación
Respuesta rápida
Respuesta rápida: a 13 de octubre de 2026 el Ómnibus digital sobre IA está adoptado y en vigor. Aplaza las obligaciones de los sistemas de alto riesgo a diciembre de 2027 y agosto de 2028, y añade dos prohibiciones nuevas que se aplican desde diciembre de 2026. Las prohibiciones originales y las normas de los modelos de uso general ya se aplican.
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Prohibiciones y reglas básicas | 2 de febrero de 2025 |
| Gobernanza y modelos de uso general | 2 de agosto de 2025 |
| Ómnibus en vigor | 27 de julio de 2026 |
| Nuevas prohibiciones y marcado transitorio | 2 de diciembre de 2026 |
| Alto riesgo del anexo III | 2 de diciembre de 2027 |
| Alto riesgo del anexo I | 2 de agosto de 2028 |
Qué es el Ómnibus y en qué estado está
Es el Reglamento (UE) 2026/1744, hecho en Estrasburgo el 8 de julio de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 24 de julio. Modifica el Reglamento de IA y otros dos textos, el de aviación y el de máquinas. Entra en vigor a los tres días de su publicación, es decir, el 27 de julio de 2026.
La Comisión ya había anunciado esa entrada en vigor en su página sobre el marco regulador, y el texto del Diario Oficial confirma la mecánica. Por tanto, la duda que existía en la primavera, si habría acuerdo a tiempo, ha quedado resuelta: hay norma publicada y no solo un acuerdo político. Aun así, el texto consolidado del Reglamento de IA es el documento que conviene consultar antes de decidir nada.
Lo que se aplaza: sistemas de alto riesgo
El calendario original situaba la aplicación general el 2 de agosto de 2026. El Ómnibus mantiene el artículo 113 pero cambia el párrafo de las fechas: el capítulo III, con los requisitos de los sistemas de alto riesgo, se aplica desde el 2 de diciembre de 2027 a los clasificados por el anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 a los del anexo I.
Esto significa que quien preparaba el cumplimiento para agosto de 2026 dispone de más tiempo, pero no de un cheque en blanco: el texto es explícito en que lo que se aplaza son esas secciones, no todo el Reglamento. Conviene mantener el inventario de sistemas y la clasificación de riesgo, porque la fecha final no cambia el contenido de las obligaciones por sí misma.
Lo que se añade: dos prohibiciones nuevas
El Ómnibus añade al artículo 5 dos prohibiciones: introducir en el mercado, poner en servicio o utilizar un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas de partes íntimas de una persona identificable, o de una persona identificable en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento; y los que generen material de abuso sexual infantil.
Ambas se aplican desde el 2 de diciembre de 2026. El texto precisa cuándo se prohíbe la comercialización: si esa generación es la finalidad prevista o si, por su diseño, resulta un resultado previsible y reproducible y no hay medidas técnicas de seguridad razonables. No es una prohibición de toda la IA generativa.
Marcado de contenidos generados: periodo transitorio
El artículo 50, apartado 2, exige marcar los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto. El Ómnibus añade un apartado transitorio: los proveedores que ya hubieran introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 sistemas que generan esos contenidos, incluidos los de uso general, deben cumplir a más tardar el 2 de diciembre de 2026.
Quedan fuera de esta guía el resto del artículo 50 y la forma técnica del marcado, que no se han analizado. La consecuencia práctica para un usuario es modesta: a partir de diciembre debería ser más frecuente encontrar etiquetas o metadatos de origen, pero no hay garantía de que sean visibles ni infalibles.
Sandbox, alfabetización y modelos de uso general
El Ómnibus modifica el artículo 57: cada Estado miembro debe tener al menos un espacio controlado de pruebas a escala nacional operativo a más tardar el 2 de agosto de 2027, y la Oficina de IA podrá crear uno a escala de la Unión. También sustituye el artículo 4: se debe adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal, sin garantizar un nivel específico a cada persona.
Los modelos de uso general se rigen por lo ya aplicable desde el 2 de agosto de 2025, y el Código de Buenas Prácticas se publicó el 10 de julio de 2025. Las obligaciones energéticas de documentación del anexo XI no figuran entre las modificaciones leídas.
Qué hacer y qué queda sin verificar
- Consulta el texto consolidado antes de citar una fecha en un contrato o en un informe.
- Distingue lo aplicable ya de lo aplazado: prohibiciones y uso general, sí; alto riesgo, aún no.
- Prepara el marcado de contenidos generados si publicas material sintético.
- Guarda la fecha de consulta de cada norma, porque el calendario ya cambió una vez este año.
No se ha verificado en esta revisión el detalle de las sanciones del Reglamento europeo, la lista completa de cambios del Ómnibus ni la entrada en funcionamiento de cada autoridad nacional. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si tu organización desarrolla o despliega sistemas de IA, conviene que alguien con formación jurídica confirme qué fechas le afectan según su tipo de sistema y su sector.
Preguntas frecuentes
¿Se aplazó todo el Reglamento de IA?
No. El Ómnibus solo cambia las fechas de aplicación del capítulo III para los sistemas de alto riesgo, a diciembre de 2027 y agosto de 2028. Las prohibiciones desde febrero de 2025 y las normas de modelos de uso general desde agosto de 2025 siguen su curso.
¿Sigue siendo una propuesta?
No. El Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó el 24 de julio de 2026 en el Diario Oficial y entró en vigor el 27 de julio de 2026, por lo que ya forma parte del Derecho de la Unión.
¿Cuándo se prohíben las nuevas aplicaciones de contenido sexual sin consentimiento?
Se aplican desde el 2 de diciembre de 2026. El texto condiciona la prohibición a que esa generación sea la finalidad del sistema o un resultado previsible y reproducible sin medidas de seguridad razonables.
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