A partir del 27 de septiembre de 2026, llamar «verde», «ecológico» o «sostenible» a un producto sin poder demostrarlo deja de ser una cuestión de ética para convertirse en una práctica comercial desleal sancionable en toda la Unión Europea. La Directiva (UE) 2024/825 cambia las reglas de la comunicación ambiental: cualquier alegación tendrá que ser clara, específica y verificable, o no podrá hacerse. Si tu empresa comunica beneficios ambientales —en el envase, en la web o en publicidad—, esta guía te interesa.

Qué es la Directiva 2024/825 y desde cuándo aplica

La Directiva (UE) 2024/825, conocida como Directiva de empoderamiento del consumidor (o «EmpCo»), modifica las normas europeas de prácticas comerciales desleales y de derechos de los consumidores para reforzar la lucha contra el greenwashing, el ecoblanqueo. Su lógica es sencilla: el consumidor tiene derecho a no ser inducido a error sobre las características ambientales de lo que compra.

Los plazos son firmes: los Estados miembros deben transponerla antes del 27 de marzo de 2026, y sus obligaciones son exigibles desde el 27 de septiembre de 2026. En España, la transposición llega a través del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, con esa misma fecha de aplicación para las nuevas prácticas desleales.

Qué queda prohibido

Estas son las prácticas que la directiva veta de forma expresa:

  • Alegaciones ambientales genéricas sin prueba. Términos como «verde», «ecológico», «respetuoso con el medio ambiente», «natural» o «sostenible» quedan prohibidos si no se respaldan con un comportamiento ambiental excelente y verificado.
  • «Neutro en carbono» basado en compensación. No se puede anunciar que un producto es neutro, reducido o positivo en carbono apoyándose únicamente en la compra de créditos de compensación. Es uno de los cambios con más impacto.
  • Etiquetas de sostenibilidad poco fiables. Los distintivos de sostenibilidad deben basarse en sistemas de certificación reconocidos o establecidos por autoridades públicas. Los sellos autoinventados quedan fuera.
  • Ocultar la durabilidad o la reparabilidad, inducir a la sustitución prematura mediante actualizaciones de software innecesarias o diseñar obsolescencia programada.

La excepción: cuándo sí puedes usar un término genérico

La directiva deja una puerta estrecha. Puedes usar términos genéricos como «respetuoso con el medio ambiente» solo si acreditas un comportamiento ambiental excelente reconocido: por ejemplo, poseer la Etiqueta Ecológica de la UE (EU Ecolabel) o un esquema de etiquetado tipo I conforme a la norma EN ISO 14024. Fuera de esos casos, toca ser específico: en lugar de «producto verde», algo como «fabricado con un 80% de material reciclado», siempre que sea cierto y demostrable.

El greenwashing visual e implícito

Aquí está el detalle que muchas empresas pasan por alto. Según las aclaraciones publicadas por la Comisión Europea en 2026, los elementos visuales también cuentan como alegaciones. Una hojita verde, una gota de agua o iconos asociados a la naturaleza en el envase, combinados con textos o logotipos, pueden interpretarse como alegaciones ambientales implícitas y quedar sujetos a las mismas exigencias de prueba. Incluso los nombres de marca o de producto que sugieran un beneficio ambiental entran en el radar. Y la falta de espacio en el envase no sirve como excusa para no especificar una alegación.

El stock que ya está en la estantería también cuenta

Un punto crítico para la planificación: la norma no se aplica solo a los nuevos lanzamientos. Los productos que ya estén a la venta el 27 de septiembre de 2026 también deben cumplir. Es decir, hay que revisar y adaptar el etiquetado del stock existente antes de esa fecha, no solo el de las próximas tiradas.

¿Y las microempresas?

Las microempresas —10 o menos empleados, o facturación inferior a 2 millones de euros— están excluidas de algunos artículos de la directiva, aunque pueden optar por cumplirlos voluntariamente. Conviene no relajarse: la presión reputacional y la de los clientes no entiende de umbrales.

¿Qué pasó con la «Green Claims Directive»?

Hay confusión habitual entre dos normas. La que entra en vigor es la 2024/825 (EmpCo). La Directiva de Alegaciones Ecológicas (Green Claims Directive) era una norma específica y complementaria que iba a fijar criterios detallados de verificación previa de las alegaciones. A mediados de 2025 la Comisión la puso en suspenso y barajó su retirada. Si finalmente avanza, lo más probable es que adopte otra forma para complementar a la 2024/825. Conclusión práctica: hoy, la norma que tienes que cumplir es la EmpCo; la Green Claims está en el aire.

Cómo evitar el greenwashing en la práctica

  • Respáldalo con datos. Cada alegación ambiental debe poder demostrarse. Tu huella de carbono calculada y tu plan de reducción son la prueba objetiva que sostiene cualquier mensaje.
  • Sé específico, no genérico. Cuantifica: porcentajes, kilos de CO₂e, materiales concretos.
  • Cuidado con la compensación. No vendas neutralidad climática apoyada solo en créditos de carbono.
  • Audita tus envases y tu web. Revisa iconos, sellos, colores y nombres con la misma lupa que los textos.
  • Usa solo etiquetas certificadas por esquemas reconocidos o autoridades públicas.

Ejemplos: qué alegaciones pasan y cuáles no

La teoría se entiende mejor con casos concretos. Estas son alegaciones habituales y cómo quedan bajo la Directiva 2024/825:

  • «Producto ecológico» a secasprohibida: es una alegación genérica sin prueba. Reformulación válida: «fabricado con un 80 % de plástico reciclado posconsumo, verificable en la ficha técnica».
  • «Climáticamente neutro» apoyándose solo en compensaciónprohibida: la directiva veta expresamente la neutralidad basada únicamente en compensar emisiones. Alternativa: comunica reducciones reales medidas y, si compensas, indícalo por separado y sin llamarlo «neutralidad».
  • «Más sostenible» o «más respetuoso» sin decir respecto a qué → prohibida: es una comparación sin base. Válida: «consume un 30 % menos de agua que nuestro modelo anterior, según ensayo interno».
  • Un sello verde inventado por la propia marcaprohibido si no se basa en un sistema de certificación reconocido ni lo ha establecido una autoridad pública.
  • «100 % natural», «bio» o «eco» en el nombre o el envase sin respaldo → riesgo alto: si no puedes demostrarlo, equivale a una alegación genérica.

Antes de publicar cualquier mensaje verde, pásalo por cuatro preguntas: ¿es específico y no vago?; ¿está verificado con datos o un esquema reconocido?; ¿deja claro si se refiere a todo el producto o solo a una parte?; ¿la prueba está disponible para quien quiera consultarla? Si alguna respuesta es «no», reescribe la alegación o retírala. Sale más barato corregir una etiqueta que afrontar un expediente sancionador.

Dónde aprieta más: sectores y canales sensibles

No todos los sectores parten igual. Donde la comunicación ambiental es intensa, el margen de error es menor: moda y textil («colección consciente», «algodón sostenible»), alimentación y bebidas («natural», «de proximidad», envases «100 % reciclables»), cosmética («clean», «vegano») y energía y automoción («verde», «cero emisiones»). En todos ellos conviven el envase físico, la web, la ficha en marketplaces y la publicidad en redes: la alegación tiene que sostenerse en todos los canales a la vez, porque la prohibición no distingue el soporte.

Y cuidado con el lenguaje heredado: catálogos, packaging ya impreso y fichas antiguas que arrastran reclamos genéricos siguen contando a partir del 27 de septiembre de 2026. Revisar el stock de mensajes —no solo el de producto— es parte del trabajo.

Cómo encaja con el resto de tus obligaciones

La lucha contra el greenwashing es la cara comunicativa del mismo trabajo de fondo. No puedes comunicar lo que no has medido: por eso el punto de partida es siempre tu huella de carbono, que también sustenta tus obligaciones de cumplimiento ESG, tu posición ante la CSRD y la cadena de valor y, si importas, el CBAM en frontera. Medir bien es lo que te permite comunicar con seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo no puedo usar la palabra «ecológico» sin más?

Desde el 27 de septiembre de 2026, fecha de aplicación de la Directiva 2024/825. A partir de entonces, los términos genéricos requieren un comportamiento ambiental excelente reconocido, como la Etiqueta Ecológica de la UE.

¿Puedo seguir diciendo que mi producto es «neutro en carbono»?

No si esa neutralidad se basa únicamente en comprar créditos de compensación. La directiva veta expresamente ese tipo de alegación cuando se apoya solo en compensación.

¿Una hoja verde en el envase es greenwashing?

Puede serlo. Los elementos visuales que sugieren un beneficio ambiental se consideran alegaciones implícitas y deben poder justificarse igual que un texto.

¿Afecta a productos que ya están a la venta?

Sí. El stock existente a fecha de aplicación también debe cumplir, así que conviene revisar el etiquetado con antelación.


Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales (DOUE, Comisión Europea). No constituye asesoramiento jurídico; para revisar tus alegaciones y etiquetas, consulta con un profesional y sigue la norma de transposición española cuando se publique.

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Daniel Bellido Pérez

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